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Article 34

Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano

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Artículo treintaicuatro. Objetos de prohibida circulación en el Servicio Postal El Servicio Postal tiene limitaciones impuestas por razones conveniencia general, de defensa de la moral pública, la seguridad nacional, de defensa del tesoro público, y también por razones de interés del propio Servicio Postal y de sus funcionarios. De acuerdo con el principio anterior, se prohíben los siguientes envíos postales: a). Los objetos que por su naturaleza o embalaje puedan ocasionar daños a los empleados del Correo, o puedan manchar o deteriorar los demás envíos con los cuales se empacan conjuntamente; b). Los objetos sujetos a derechos de Aduana, salvo los pequeños paquetes; c). El opio, la morfina, la cocaína, la marihuana y los demás estupefacientes. No se aplicará esta prohibición a los envíos efectuados con fines médicos o científicos para los países que los admitan en tales condiciones; d). Los objetos cuya admisión o circulación esté prohibida en el país de destino; e) Los animales vivos y los muertos no disecados, con excepción de

1.

Las abejas, las sanguijuelas y los gusanos de seda;

2.

Los parásitos y los destructores de insectos nocivos canjeados entre instituciones científicas reconocidas. f) Las materias explosivas, inflamables o peligrosas; g) Los objetos, pinturas, libros e impresos de carácter obsceno o inmoral; En las cartas de valor declarado. Cajas con valor declarado y Encomiendas con Valor Declarados, se prohíbe la inclusión de los siguientes objetos y elementos, además de los comprendidos en los literales anteriores. H) Los objetos que puedan despacharse como Cartas con Valor Declarado, tales como monedas, platino, oro, plata manufacturada o no, billetes representativos de monedas o cualquier otro valor al portador, piedras finas o cualquier otro objeto precioso. i) Armas, municiones y elementos de guerra de toda especie, excepto las escopetas para la caza. Además, la maquinas para acuñar moneda, los esqueletos para billetes de Banco y papel sellado, salvo el caso de que se trate de envíos remitidos oficialmente. j) Los líquidos corrosivos y las sustancias venenosas, las materias grasas, los polvos colorantes y otras materias similares.

Parágrafo

En el servicio de Encomiendas de todas sus categorías, prohíbese la inclusión de los elementos y objetos mencionados en todos los literales anteriores y, además, la inclusión de cartas o notas que tengan carácter actual y personal, así como los objetos de correspondencia que lleven distinta dirección de la del destinatario de la encomienda. Sólo es permitido en las encomiendas la inclusión de una factura abierta, limitada a la enumeración del objeto de la Encomienda. SECCION VII De las Tarifas Postales, franqueo, correspondencia a debe y franquicias.

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Constitutional history

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