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Article 1

Ley 66 de 1894 · Por la cual se concede una autorización al Gobierno

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Autorízase al Gobierno para que pueda otorgar permiso á los concesionarios del Ferrocarril del Norte, para ocupar parte de la zona, del camino público que del sitio denominado "Colombia," jurisdicción de Chía, va á "Las Manas," jurisdicción de Cajicá, permiso que se otorga mediante las condiciones siguientes:

1.

ª Que se pague á la Nación por los concesionarios el valor de la zona que ocupen á razón ó en igualdad al valor de los terrenos adyacentes. Este avaluó se hará por peritos nombrados judicialmente;

2.

ª Que se obliguen igualmente á dejar en todos los trayectos que ocupen zona de la vía pública, un camino carretero al costado de la vía férrea, perfectamente aislado de esta, que impida los accidentes consiguientes al tránsito de aquélla. El camino carretero que queda tendrá por lo menos diez metros de ancho;

3.

ª Que se indemnice á los dueños de predios colindantes del camino de todo perjuicio que la construcción de la vía férrea los ocasione; indemnización que se fijara judicialmente por peritos si los interesados no pudieren ponerse de acuerdo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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