Los subproductos, productos defectuosos, residuos y desperdicios. Los subproductos y productos defectuosos, así como los residuos y/o desperdicios resultantes de la transformación y/o ensamble, podrán someterse a importación para el consumo con el pago de los derechos e impuestos que correspondan, dentro del mismo término previsto en el artículo anterior. Los productos defectuosos, los residuos y/o desperdicios sin utilidad alguna, deberá ser destruidos y demostrarse, en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En el caso de importación para el consumo, se debe presentar una declaración de modificación según la proporción de los subproductos, productos defectuosos, residuos o desperdicios, con la subpartida arancelaria por la cual se clasifiquen.
Decreto 390 de 2016 →In force
Article 265
Los Subproductos, Productos Defectuosos, Residuos Y Desperdicios
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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