º Las drogas, equipos y materiales de toda índole, necesarios para el desarrollo de campañas de salubridad y asistencia social, que importe el Ministerio de Salud Pública, estarán exentos del pago de derechos de aduana, del impuesto de giros y de los depósitos previos en el Banco de la República.
Los registros correspondientes a estas importaciones deberán ser presentados al Ministerio de Hacienda para que en cada caso autorice las exenciones de que trata el presente artículo.