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Article 1

º Las Drogas, Equipos Y Materiales De Toda Índole, Necesarios Para El Desarrollo De Campañas De Salubridad Y Asistencia Social, Que Importe El Ministerio De Salud Pública, Estarán Exentos Del Pago De Derechos De Aduana, Del Impuesto De Giros Y De Los Depósitos Previos En El Banco De La República

Decreto 105 de 1958 · Por el cual se adicional el Decreto número 0175 del 16 de agosto de 1957

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Las drogas, equipos y materiales de toda índole, necesarios para el desarrollo de campañas de salubridad y asistencia social, que importe el Ministerio de Salud Pública, estarán exentos del pago de derechos de aduana, del impuesto de giros y de los depósitos previos en el Banco de la República.

Parágrafo

Los registros correspondientes a estas importaciones deberán ser presentados al Ministerio de Hacienda para que en cada caso autorice las exenciones de que trata el presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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