El Consejo de Disciplina debe ser convocado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación del informe de que trata el artículo 101; no puede funcionar con menos de tres de sus miembros y sus decisiones deben ser tomadas por mayoría de votos. En caso de empale, decide el voto del Presidente. En las reuniones del Consejo de Disciplina actuará corno Secretario uno de los empleados del establecimiento, designado por el Director. De cada una de sus sesiones se levantará un acta que se sentará en un libro especial.
Decreto 1405 de 1934 →In force
Article 104
El Consejo De Disciplina Debe Ser Convocado Dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes A La Presentación Del Informe De Que Trata El Artículo 101; No Puede Funcionar Con Menos De Tres De Sus Miembros Y Sus Decisiones Deben Ser Tomadas Por Mayoría De Votos
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
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01
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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