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Article 104

El Consejo De Disciplina Debe Ser Convocado Dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes A La Presentación Del Informe De Que Trata El Artículo 101; No Puede Funcionar Con Menos De Tres De Sus Miembros Y Sus Decisiones Deben Ser Tomadas Por Mayoría De Votos

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

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Text of the article

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El Consejo de Disciplina debe ser convocado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación del informe de que trata el artículo 101; no puede funcionar con menos de tres de sus miembros y sus decisiones deben ser tomadas por mayoría de votos. En caso de empale, decide el voto del Presidente. En las reuniones del Consejo de Disciplina actuará corno Secretario uno de los empleados del establecimiento, designado por el Director. De cada una de sus sesiones se levantará un acta que se sentará en un libro especial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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