La autonomía del notario en el ejercicio de su función implica que dentro del marco de sus atribuciones interpreta la ley de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil y no depende de un superior jerárquico que le revise sus actuaciones para reformarlas, confirmarlas o revocarlas, sino que actúa bajo su personal responsabilidad.
Article 116
La Autonomía Del Notario En El Ejercicio De Su Función Implica Que Dentro Del Marco De Sus Atribuciones Interpreta La Ley De Acuerdo Con Las Reglas Establecidas En El Código Civil Y No Depende De Un Superior Jerárquico Que Le Revise Sus Actuaciones Para Reformarlas, Confirmarlas O Revocarlas, Sino Que Actúa Bajo Su Personal Responsabilidad
Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973
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