º . A partir del 1º de enero de 2000 el Presidente del Banco del Estado, el Gerente del Instituto de Fomento Industrial, IFI, el Presidente de la Previsora Compañía de Seguros, el Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, el Director del Fondo Nacional de Ahorro, FNA, y el Presidente de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud, Ecosalud, tendrán un sueldo básico mensual de siete millones doscientos veintitrés mil setenta y siete pesos ($7.223.077) m/cte. El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, tendrá derecho a las prestaciones y factores de salario de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.
Decreto 2721 de 2000 →In force
Article 5
Decreto 2721 de 2000 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta directas e indirectas del orden nacionales sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.