El militar, o empleado civil de las Fuerzas Militares, que tenga a su cargo la administración, custodia de caudales o bienes del Estado, destinados al servicio de las Fuerzas Militares, que en cualquier forma haga uso de ellos para fines a que no esté autorizado, incurre en arresto de uno (1) a seis (6) meses, siempre que los caudales o bienes sean reintegrados antes de que se abra la investigación penal correspondiente. Si no se lleva a cabo el reintegro, se aplicarán las penas señaladas para el hurto. CAPITULO TERCERO Delito militar de robo
Article 191
El Militar, O Empleado Civil De Las Fuerzas Militares, Que Tenga A Su Cargo La Administración, Custodia De Caudales O Bienes Del Estado, Destinados Al Servicio De Las Fuerzas Militares, Que En Cualquier Forma Haga Uso De Ellos Para Fines A Que No Esté Autorizado, Incurre En Arresto De Uno (1) A Seis (6) Meses, Siempre Que Los Caudales O Bienes Sean Reintegrados Antes De Que Se Abra La Investigación Penal Correspondiente
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
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