JurídicoESEN

Article 3

Ley 20 de 1959 · Por la cual se autoriza a la Caja Colombiana de Ahorros y a las Cajas y Secciones de Ahorros de los Bancos establecidos en el país para desarrollar programas de parcelación, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Decláranse de utilidad pública e interés social las parcelaciones a que se refiere esta Ley.

Por resolución ejecutiva originaria del Ministerio de Agricultura se determinarán, en desarrollo del ordinal c) del artículo anterior, los predios que con tal objeto y mediante el procedimiento judicial y la indemnización correspondiente, pueden ser expropiados. El valor de esta indemnización no excederá de un treinta por ciento (30%) sobre el avalúo catastral en 31 de diciembre del año anterior a la iniciación del juicio de expropiación.

Parágrafo

Derógase el artículo 17 del Decreto legislativo 290 de 1957 que congeló los avalúos centrales en el país.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 20 de 1959