ARTICULO 3 º En los certificados que se expidan a solicitud de los interesados se empleará la fórmula "No es solicitado por autoridad Judicial o de Policía", en los siguientes casos: 1º Primer sobreseimiento temporal o autos de detención o de proceder no revocados cuando se haya concedido excarcelación. 2º Libertades condicionales. 3º Condenas de ejecución condicional.
Article 3
º En Los Certificados Que Se Expidan A Solicitud De Los Interesados Se Empleará La Fórmula "no Es Solicitado Por Autoridad Judicial O De Policía", En Los Siguientes Casos: 1º Primer Sobreseimiento Temporal O Autos De Detención O De Proceder No Revocados Cuando Se Haya Concedido Excarcelación
Decreto 2398 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre reseña delictiva, cancelación de antecedentes y expedición de Certificados Judiciales y de Policía
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