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Article 10

Deberes De La Entidad Responsable

Decreto 1301 de 1994 · por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993

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Deberes de la entidad responsable. La Entidad responsable tiene los siguientes deberes en relación con el SMP, los cuales cumplirá a través de las dependencias encargadas del registro, nómina y administración del personal

1.

Afiliar al SMP a las personas enumeradas en el artículo 6º y registrar sus respectivos beneficiarios.

2.

Descontar las cotizaciones que le corresponden a cada afiliado.

3.

Transferir al respectivo Fondo Cuenta de cada Subsistema el valor por concepto de cotizaciones y aporte patronal.

4.

Suministrar mensualmente a los subsistemas el informe de novedades laborales, de conformidad con la regulación que para el efecto expida el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

5.

Actualizar periódicamente la información relativa a los afiliados y beneficiarios que sea requerida por el SMP.

6.

Garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción de los sistemas de seguridad industrial y la observancia de las normas de salud ocupacional expedidas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. CAPITULO III Régimen de beneficios

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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