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Article 2.11.7.1.5

Objetivos Del Comité Interno De Administración Del Riesgo De Liquidez

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

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Text of the article

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Objetivos del Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez. El objetivo primordial del Comité de Liquidez será el de apoyar al Consejo de Administración y a la Alta Gerencia de la institución en la definición del apetito y la tolerancia al riesgo de liquidez, así como la definición, seguimiento y control de lo previsto en los artículos 2.11.7.1.2 y 2.11.7.1.3 del presente Decreto, para lo cual deberá, cuando menos, cumplir con las siguientes funciones:

1.

Establecer las políticas, procedimientos y mecanismos adecuados para la gestión y administración del riesgo de liquidez, velar por la capacitación del personal de la entidad en lo referente a este tema y propender por el establecimiento de los sistemas de información necesarios.

2.

Asesorar al Consejo de Administración en la definición de los límites de exposi­ción al riesgo de liquidez, los planes que permitan mitigar la exposición a este ries­go en situaciones normales de operación, los planes de contingencia y las medidas de mitigación de dicho riesgo.

3.

Presentar informes periódicos al Consejo de Administración sobre el análisis y recomendaciones en relación con la exposición al riesgo de liquidez de la organi­zación y las acciones correctivas que deben adoptarse

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.11.7.1.5. Objetivos del Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez. El objetivo primordial del Comité de Liquidez será el de apoyar al Consejo de Administración o a quien haga sus veces y a la Alta Gerencia de la institución en la de la asunción de riesgos y la definición, seguimiento y control de lo previsto en los artículos 2.11.7.1.2 y 2.11.7.1.3 del presente decreto, para lo cual deberá, cuando menos, cumplir con las siguientes funciones:

1.

Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para la gestión y administración de riesgos, velar por la capacitación del personal de la entidad en lo referente a este tema y propender por el establecimiento de los sistemas de información necesarios.

2.

Asesorar al Consejo de Administración o el ente que haga sus veces, en la definición de los límites de exposición por tipo de riesgo, plazos, montos, monedas e instrumentos y velar por su cumplimiento.

3.

Proveer a los órganos decisorios de la entidad de estudios y pronósticos sobre el comportamiento de las principales variables económicas y monetarias, y recomendar estrategias sobre la estructura del balance en lo referente a plazos, montos, monedas, tipos de instrumento y mecanismos de cobertura.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

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