°. El Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales iniciará la acción ejecutiva contra los directos responsables de alcances deducidos a favor del Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del respectivo título ejecutivo, y en el caso de no pago lo hará contra la entidad fiadora al vencerse el plazo de noventa (90) días de haber sido requerida ésta para la consignación del valor del alcance. Para el ejercicio de estas acciones no será necesaria autorización expresa del Contralor General de la República.
Article 4
El Juzgado Nacional De Ejecuciones Fiscales Iniciará La Acción Ejecutiva Contra Los Directos Responsables De Alcances Deducidos A Favor Del Tesoro Nacional, Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes Al Recibo Del Respectivo Título Ejecutivo, Y En El Caso De No Pago Lo Hará Contra La Entidad Fiadora Al Vencerse El Plazo De Noventa (90) Días De Haber Sido Requerida Ésta Para La Consignación Del Valor Del Alcance
Decreto 3219 de 1953 · por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la jurisdicción coactiva
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