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Article 4

El Juzgado Nacional De Ejecuciones Fiscales Iniciará La Acción Ejecutiva Contra Los Directos Responsables De Alcances Deducidos A Favor Del Tesoro Nacional, Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes Al Recibo Del Respectivo Título Ejecutivo, Y En El Caso De No Pago Lo Hará Contra La Entidad Fiadora Al Vencerse El Plazo De Noventa (90) Días De Haber Sido Requerida Ésta Para La Consignación Del Valor Del Alcance

Decreto 3219 de 1953 · por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la jurisdicción coactiva

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01

Text of the article

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°. El Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales iniciará la acción ejecutiva contra los directos responsables de alcances deducidos a favor del Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del respectivo título ejecutivo, y en el caso de no pago lo hará contra la entidad fiadora al vencerse el plazo de noventa (90) días de haber sido requerida ésta para la consignación del valor del alcance. Para el ejercicio de estas acciones no será necesaria autorización expresa del Contralor General de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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