Créase el puesto de Contador o Pagador Habilitado para que reciba del Ministerio de Industrias y Trabajo los fondos que éste envíe para el sostenimiento de los buques y personal administrativo e igualmente los fondos adicionales destinados a reparaciones de los buques, seguros, elementos para colonos, etc. Este funcionario otorgará la fianza de acuerdo con las disposiciones que rijan la materia y rendirá sus cuentas ante la Contraloría General de la República.
Article 14
Créase El Puesto De Contador O Pagador Habilitado Para Que Reciba Del Ministerio De Industrias Y Trabajo Los Fondos Que Éste Envíe Para El Sostenimiento De Los Buques Y Personal Administrativo E Igualmente Los Fondos Adicionales Destinados A Reparaciones De Los Buques, Seguros, Elementos Para Colonos, Etc
Decreto 2205 de 1934 · Por el cual se organiza y establece la navegación comercial permanente en los ríos del Sur de la República
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Constitutional history
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