ARTICULO 94. DE LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE PERCIBIRÁN LOS NUEVOS SUELDOS. <Este Artículo tuvo vigencia temporal> Los funcionarios a que se refiere el artículo 1o., de este Decreto comenzarán a percibir la remuneración fijada para sus cargos a partir de la fecha en que fueren incorporados a la respectiva planta de personal.
Article 94
De La Fecha A Partir De La Cual Se Percibirán Los Nuevos Sueldos
Decreto 1042 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones
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