El denunciante deberá intervenir en el curso del procedimiento a solicitud de autoridad competente, para dar los informes que se le requieran. En todo caso, al instaurarse una denuncia deberá presentarse, por lo menos, una prueba sumaria que le sirva de apoyo.
Article 56
El Denunciante Deberá Intervenir En El Curso Del Procedimiento A Solicitud De Autoridad Competente, Para Dar Los Informes Que Se Le Requieran
Decreto 559 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 09 de 1979 y 10 de 1990, en cuanto a la prevención, control y vigilancia de las enfermedades transmisibles, especialmente lo relacionado con la infección del Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, y el Síndrome de Inmuno deficiencia Adquirida, SIDA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
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Constitutional history
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