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Article 66

Se Considerarán Infracciones Al Presente Decreto: A) Utilizar Exageradamente Los Llamados De Emergencia, Para Comunicados Que No Tienen Ese Carácter; B) No Confirmar Los Primeros Comunicados Con Las Respectivas Tarjetas (Qsl) ; C) No Identificarse Al Inicio, Durante La Transmisión A Cortos Intervalos Y Al Final De Cada Transmisión En Forma Correcta; D) Causar Interferencia A Otros Servicios De Comunicaciones, Autorizados Por El Ministerio; E) Proferir Insultos Y Ofensas Graves A Terceros, Utilizando Los Medios De Radioafición: F) Operar En Tipo De Emisión No Autorizado De Acuerdo Con La Categoría De Su Licencia; G) No Llevar Libro De Guardia En La Estación; H) Operar Con Potencias No Autorizadas De Acuerdo Con La Categoría De La Licencia; I) Mantener Contacto Con Estaciones Que No Se Identifiquen Con Indicativos De Radioaficionados; J) Operar En Bandas Y Frecuencias Que No Correspondan A La Categoría De La Licencia Que Se Tenga; K) Operar En Bandas Y Frecuencias Fuera De Las Asignadas Al Servicio De Radioaficionados; L) Uso Indebido Del Acopiador Telefónico; M) Permitir El Uso De Sus Indicativos De Llamada Por Cualquier Otra Persona; N) Incumplir Los Requerimientos Escritos Emitidos Por El Ministerio De Comunicaciones

Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954

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Text of the article

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Se considerarán infracciones al presente Decreto

a)

Utilizar exageradamente los llamados de emergencia, para comunicados que no tienen ese carácter;

b)

No confirmar los primeros comunicados con las respectivas tarjetas (QSL) ;

c)

No identificarse al inicio, durante la transmisión a cortos intervalos y al final de cada transmisión en forma correcta;

d)

Causar interferencia a otros servicios de comunicaciones, autorizados por el Ministerio;

e)

Proferir insultos y ofensas graves a terceros, utilizando los medios de radioafición:

f)

Operar en tipo de emisión no autorizado de acuerdo con la categoría de su licencia;

g)

No llevar libro de guardia en la estación;

h)

Operar con potencias no autorizadas de acuerdo con la categoría de la licencia;

i)

Mantener contacto con estaciones que no se identifiquen con indicativos de radioaficionados;

j)

Operar en bandas y frecuencias que no correspondan a la categoría de la licencia que se tenga;

k)

Operar en bandas y frecuencias fuera de las asignadas al servicio de radioaficionados;

l)

Uso indebido del acopiador telefónico;

m)

Permitir el uso de sus indicativos de llamada por cualquier otra persona;

n)

Incumplir los requerimientos escritos emitidos por el Ministerio de Comunicaciones. ñ) Retransmitir noticias falsas o alarmantes para la tranquilidad pública;

o)

Utilizar sus equipos para informaciones comerciales, políticas, religiosas o retransmisiones en general;

p)

Utilizar indicativos falsos, o que no correspondan;

q)

Aportar datos falsos para la obtención de licencias, ascensos y permisos de operación;

r)

Adulterar tarjetas de confirmación (QSL).

Parágrafo

La adulteración, copia y en general el fraude a cometido en los exámenes será también causal para las sanciones que se regulan en este título. El funcionario público que actúe en conveniencia con el radioaficionado se hará acreedor a la sanción disciplinaria correspondiente.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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