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Article 5

Determinación Y Pago Del Valor Objeto De Conciliación

Decreto 412 de 2004 · por el cual se reglamentan los artículos 38 y 39 de la Ley 863 de 2003.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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°. Determinación y pago del valor objeto de conciliación . El valor del mayor impuesto discutido sobre el cual debe aplicarse el porcentaje a pagar en procesos relacionados con el impuesto sobre la renta y complementarios corresponde a la diferencia entre el valor del renglón Total Impuesto a Cargo determinado por la Administración en el acto administrativo que agotó la vía gubernativa y el valor del mismo renglón determinado por el contribuyente en su declaración privada. El valor del mayor impuesto discutido sobre el cual debe aplicarse el porcentaje a pagar en procesos relacionados con el impuesto sobre las ventas corresponde a la diferencia entre el valor del renglón Saldo a Pagar por el Período Fiscal determinado por la Administración en el acto administrativo que agotó la vía gubernativa y el valor del mismo renglón determinado por el contribuyente en su declaración privada. Cuando en la declaración privada el responsable haya determinado Saldo a Favor en el Período Fiscal, el mayor impuesto discutido corresponde a la diferencia entre este valor y el Saldo a Favor en el Período Fiscal o Saldo a Pagar en el Período Fiscal determinado por la Administración. El valor del mayor impuesto discutido sobre el cual debe aplicarse el porcentaje a pagar en procesos relacionados con retenciones en la fuente corresponde a la diferencia entre el valor del renglón Total Retenciones, determinado por la Administración en el acto administrativo que agotó la vía gubernativa y el valor del mismo renglón determinado por el contribuyente en su declaración privada. El valor del mayor impuesto discutido sobre el cual debe aplicarse el porcentaje a pagar en los procesos relacionados con las liquidaciones oficiales de corrección y de revisión de valor de tributos aduaneros, corresponde a la diferencia entre el valor de los tributos aduaneros contenidos en la autoliquidación de la Declaración de Importación y el valor de los mismos conceptos determinado por la Administración en la liquidación oficial de corrección o de revisión de valor. Si el proceso objeto de conciliación tiene origen en la imposición de una sanción mediante resolución independiente tributaria, aduanera o cambiaria, el valor discutido sobre el cual debe aplicarse el porcentaje a pagar, corresponde al total de la sanción impuesta en el acto administrativo que agotó la vía gubernativa. Los valores objeto de conciliación deberán ser cancelados en su totalidad, a más tardar el 30 de junio de 2004, mediante el diligenciamiento de un Recibo Oficial de Pago en Bancos.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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