Son Funciones Del Secretario General: A) Atender, Bajo La Dirección Del Ministro Y Del Viceministro Y Por Conducto De Las Distintas Direcciones Generales Del Ministerio, A La Prestación De Los Servicios Y A La Ejecución De Los Programas Adoptados; B) Velar Por El Cumplimiento De Las Normas Legales Orgánicas Del Ministerio Y Por El Eficiente Desempeño De Las Funciones Técnicas Y Administrativas Del Mismo Y Coordinar La Actividad De Sus Distintas Dependencias; C) Ejercer Las Funciones Que El Ministro Le Delegue: D) Revisar Los Proyectos De Decretos, Resoluciones Y Demás Documentos Que Deban Someterse A La Aprobación Del Ministro; E) Tramitar Y Llevar A La Consideración Del Ministro Los I Contratos Relacionados Con Los Respectivos, Servicios; F) Informar Periódicamente Al Ministro Y Al Viceministro, O A Solicitud De Éstos, Sobre El Despacho De Los Asuntos Del Ministerio Y El Estado De Ejecución De Los Programas Del Mismo, Y G) Llevar La Representación Del Ministro, Cuando Éste Lo Determine, En Actos O Asuntos De Carácter Técnico O Administrativo
Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
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Articulo 13. Son funciones del Secretario General
a)
Atender, bajo la dirección del Ministro y del Viceministro y por conducto de las distintas direcciones generales del Ministerio, a la prestación de los servicios y a la ejecución de los programas adoptados;
b)
Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo y coordinar la actividad de sus distintas dependencias;
c)
Ejercer las funciones que el Ministro le delegue:
d)
Revisar los proyectos de decretos, resoluciones y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro;
e)
Tramitar y llevar a la consideración del Ministro los i contratos relacionados con los respectivos, servicios;
f)
Informar periódicamente al Ministro y al Viceministro, o a solicitud de éstos, sobre el despacho de los asuntos del Ministerio y el estado de ejecución de los programas del mismo, y
g)
Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.
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Constitutional history
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