Los Empresarios Que Deseen Acordar Contratos Con El Ministerio De Fomento, Cuando No Utilicen El Crédito De Las Corporaciones Financieras Nacionales, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Ordinal A), Del Artículo 55 De La Ley 1ª De 1959, Deberán Llenar Uno De Los Siguientes Requisitos: A) Presentar Certificados Suscritos Por Bancos, Corporaciones Financieras U Otras Entidades Comerciales, Establecidas En El Exterior, Y Que, A Juicio Del Ministerio De Fomento, Ofrezcan Garantías Suficientes Que Den Testimonio De Que Existe Financiación Directa; B) Cuando Se Trate De Industrias Establecidas En El País, Que Sean Subsidiarias O Filiales De Una Empresa Extranjera, Deben Acreditar Su Existencia Y Presentar Certificados Sobre El Otorgamiento De Financiación Directa De Parte De Éstas
Decreto 2223 de 1959 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31, 35, 55 y 57 de la ley 1ª de 1959
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º. Los empresarios que deseen acordar contratos con el Ministerio de Fomento, cuando no utilicen el crédito de las corporaciones financieras nacionales, de acuerdo con lo establecido en el ordinal a), del artículo 55 de la Ley 1ª de 1959, deberán llenar uno de los siguientes requisitos
a)
Presentar certificados suscritos por bancos, corporaciones financieras u otras entidades comerciales, establecidas en el exterior, y que, a juicio del Ministerio de Fomento, ofrezcan garantías suficientes que den testimonio de que existe financiación directa;
b)
Cuando se trate de industrias establecidas en el país, que sean subsidiarias o filiales de una empresa extranjera, deben acreditar su existencia y presentar certificados sobre el otorgamiento de financiación directa de parte de éstas.
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Constitutional history
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