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Article 3

Bonos Pensionales

Decreto 823 de 2014 · por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función de administración y pago de la nómina de pensionados del Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) y de la Administración Postal Nacional (Adpostal) por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Bonos Pensionales . El reconocimiento y pago de la concurrencia de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales emitidos o por emitir del Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) y de la Administración Postal Nacional (Adpostal) correspondiente a tiempos laborados con posterioridad al 1° de abril de 1994 continuará a cargo de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), hasta la fecha en que se traslade a la entidad que corresponda, el valor de los recursos constituidos en el Fondo de Naturaleza Pública (Foncap) para el pago. A partir de la fecha de traslado de los citados recursos, la función de emisión y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales, que corresponda a la concurrencia del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap) estará a cargo de la Nación - Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A partir de la vigencia del presente decreto, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá reconocer y pagar la cuota parte de los bonos pensionales correspondientes a los tiempos laborados o servidos en Inravisión y Adpostal con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, para lo cual deberá hacerse el traslado presupuestal que corresponda.

Parágrafo

Para los efectos antes mencionados, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) deberá entregar a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público toda la información que se requiera para el efecto.

02

Constitutional history

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