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Article 78

Ni El Congreso Ni El Gobierno Podrán Abrir Créditos Adicionales Al Presupuesto Sin Que En La Ley O Decreto Respectivos Se Establezca De Manera Clara Y Precisa El Recurso Que Ha De Servir De Base Para Su Apertura Y Con El Cual Se Deba Incrementar El Presupuesto De Rentas E Ingresos, A Menos Que Se Trate De Créditos Abiertos Con Recursos Provenientes De Contracréditos A La Ley De Apropiaciones

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Ni el Congreso ni el Gobierno podrán abrir créditos adicionales al Presupuesto sin que en la ley o decreto respectivos se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se deba incrementar el Presupuesto de Rentas e Ingresos, a menos que se trate de créditos abiertos con recursos provenientes de contracréditos a la Ley de Apropiaciones. El Gobierno devolverá con objeciones los proyectos de ley que no llenen este requisito.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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