Ni el Congreso ni el Gobierno podrán abrir créditos adicionales al Presupuesto sin que en la ley o decreto respectivos se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se deba incrementar el Presupuesto de Rentas e Ingresos, a menos que se trate de créditos abiertos con recursos provenientes de contracréditos a la Ley de Apropiaciones. El Gobierno devolverá con objeciones los proyectos de ley que no llenen este requisito.
Article 78
Ni El Congreso Ni El Gobierno Podrán Abrir Créditos Adicionales Al Presupuesto Sin Que En La Ley O Decreto Respectivos Se Establezca De Manera Clara Y Precisa El Recurso Que Ha De Servir De Base Para Su Apertura Y Con El Cual Se Deba Incrementar El Presupuesto De Rentas E Ingresos, A Menos Que Se Trate De Créditos Abiertos Con Recursos Provenientes De Contracréditos A La Ley De Apropiaciones
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
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Constitutional history
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