º. El Banco de la República, al fin de cada mes, entregará a la tesorería General de la República una suma en pesos equivalente al impuesto del 10% de que trata el Decreto 107 de 1957, liquidado al tipo de cambio promedio que los certificados hayan tenido en dicho mes. En el evento de que de acuerdo con el Ministro de Hacienda se hayan efectuado ventas de certificados provenientes del mismo impuesto del 10%, se consignará a la Tesorería el producto neto en pesos de tales ventas.
Decreto 29 de 1958 →In force
Article 1
El Banco De La República, Al Fin De Cada Mes, Entregará A La Tesorería General De La República Una Suma En Pesos Equivalente Al Impuesto Del 10% De Que Trata El Decreto 107 De 1957, Liquidado Al Tipo De Cambio Promedio Que Los Certificados Hayan Tenido En Dicho Mes
Decreto 29 de 1958 · por el cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto legislativo 0355 del 11 de diciembre de 1957.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.