º. Registrador Nacional del Estado Civil . A partir del 1º de enero de 2012, la remuneración mensual del Registrador Nacional del Estado Civil será de nueve millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y tres pesos ($9.866.283) m/cte., distribuidos así: Concepto Valor mensual Asignación Básica $3.551.863 Gastos de Representación $6.314.42 La prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992 es aquella que sumada a los demás ingresos laborales, iguales a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentre disfrutando de su periodo de vacaciones. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad. La prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Decreto 855 de 2012 →In force
Article 2
Registrador Nacional Del Estado Civil
Decreto 855 de 2012 · por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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