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Article 232

Las Expropiaciones De Que Trata El Artículo 7º De La Ley 20 De 1969, Se Tramitarán De Acuerdo Con El Título Xxiv Del Código De Procedimiento Civil Y Las Leyes Que Lo Adicionen O Reformen, Pero En La Fijación De La Indemnización A Favor De Los Titulares De Propuestas Y Solicitudes En Trámite, Se Tendrán Únicamente En Cuenta El Monto De Las Inversiones Realizadas Y Los Intereses Legales Respectivos Desde El Momento Que Se Hubieren Causado, Previa Deducción Del Valor De Los Minerales Extraídos Y Utilizados Por El Interesado

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Las expropiaciones de que trata el artículo 7º de la Ley 20 de 1969, se tramitarán de acuerdo con el Título XXIV del Código de Procedimiento Civil y las leyes que lo adicionen o reformen, pero en la fijación de la indemnización a favor de los titulares de propuestas y solicitudes en trámite, se tendrán únicamente en cuenta el monto de las inversiones realizadas y los intereses legales respectivos desde el momento que se hubieren causado, previa deducción del valor de los minerales extraídos y utilizados por el interesado. Los gastos e inversiones realizados por el titular de propuestas y solicitudes se comprobarán con los documentos respectivos cuyo mérito probatorio se establecerá de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Civil.

02

Constitutional history

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