Artículo sexto. El patrimonio del Instituto Nacional de Nutrición está formado por los bienes y elementos que tenía a su servicio o a su disposición el antiguo Instituto Nacional de Nutrición, tanto en su sede central de Bogotá como en sus seccionales departamentales, y por los aportes a él asignados; por las donaciones que a su favor hagan personas naturales o jurídicas, nacionales, internacionales y extranjeras; por los bienes muebles o inmuebles que, adquiera en el futuro, y por la renta que perciba del Banco de la República como participación sobre la venta de la sal, según lo estipulado en el artículo segundo de la Ley que se reglamenta por el presente Decreto.
Decreto 1908 de 1963 →In force
Article 6
Decreto 1908 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1963, que crea el Comité Nacional Técnico de Alimentación y Nutrición y el Instituto Nacional de Nutrición
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.