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Article 7

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Séptimo

Decreto 256 de 1973 · Por el cual se expiden normas y procedimientos especiales de titulación de inmuebles en el Archipiélago de San Andrés y Providencia

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01

Text of the article

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Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo séptimo. Toda persona natural o jurídica que insture o se haga parte de un juicio de pertenencia deberá hacer en la demanda o en el primer memorial que presente, declaración bajo juramento de su nacionalidad.

Si se trata de persona natural o jurídica extranjera el Juez en la providencia en que admita su apersonamiento en el juicio, deberá ordenar la notificación personal del Agente del Ministerio Publico o del que haga sus veces, así como la del Intendente Especial de San Andrés y Providencia, - a quienes correrá traslado de todo lo actuado hasta la fecha -.

Dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la notificación y al traslado, dichos funcionarios deberán expresar su conformidad u oposición a las pretensiones de la persona natural o jurídica extranjera, so pena de incurrir en multa de un mil pesos ($1.000.00) que impondrá disciplinariamente el Juez del conocimiento.

Parágrafo

Si la opción se fundamenta en razones de soberanía nacional o de utilidad pública por encontrase el inmueble ubicado en zona costera o baldía, el juicio se suspenderá a solicitud del funcionario opositor, si manifiesta que necesita obtener pruebas o instaurar acciones, por un término que no podrá exceder de sesenta días.

02

Constitutional history

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