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Article 21

Todo Trabajo Relacionado Con El Ejercicio De Las Profesiones A Que Se Refiere El Artículo 1º De La Ley 51 De 1986, Debe Ser Dirigido Por Un Ingeniero Cuya Matrícula Corresponda A La Especialidad Profesional Que La Obra Requiera

Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Todo trabajo relacionado con el ejercicio de las profesiones a que se refiere el artículo 1º de la Ley 51 de 1986, debe ser dirigido por un ingeniero cuya matrícula corresponda a la especialidad profesional que la obra requiera. Si para la ejecución de la obra se exige licencia, en ésta constará el nombre, apellido y el número de la matrícula de ingeniero, así como su especialidad profesional que será el responsable de la obra En caso de retiro de este profesional, el dueño de la obra avisará mediante oficio, a quien expidió la licencia, el nombre y matrícula del ingeniero que ha de continuar dirigiéndola.

Parágrafo

El asumir la dirección un ingeniero diferente de aquel cuyo nombre figura en la licencia o en el aviso escrito a que se ha hecho referencia, hace presumir que la obra se adelanta sin licencia.

02

Constitutional history

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