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Article 5

Decreto 1037 de 1921 · Por el cual se aprueban varios Decretos dictados por el señor Ministro de Hacienda, en comisión, sobre Aduanas y Guardacostas Nacionales

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Text of the article

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Artículo único. Las Secciones de Reconocimientos dedicarán dos horas cada día para cerrar los manifiestos que están pendientes, previo examen del inventario general de la carga existente en los almacenes después de la congestión de 1920. Cuando al practicar aquella operación esté ya en poder del Guardaalmacén la diligencia de recibo del cargamento respectivo, suscrita por dicho empleado y por el de la Empresa del Ferrocarril, los manifiestos se cerrarán, expresándose en las notas correspondientes lo que resulte de la diligencia de recibo indicada; y, cuando no existan tales datos, se hará constar en la diligencia de reconocimiento que los bultos no reconocidos lo serán posteriormente en manifiesto adicional, en cuanto el buque los entregue o sean hallados en los almacenes, si es que han venido confundidos con otros cargamentos. Dése cuenta al Gobierno para su aprobación. Comuníquese y publíquese. Pomponio GUZMAN" " Decreto número 10 de 1921 (julio 5), por el cual se dictan algunas disposiciones sobre los guardacostas nacionales. El Ministerio de Hacienda, en comisión, haciendo uso de las facultades extraordinarias que le concede el Decreto Ejecutivo número 763, de 9 de junio del presente año, decreta :

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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