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Article 6

El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Incorporará En Su Presupuesto Los Recursos Necesarios Para Atender Las Sentencias Judiciales, Conciliaciones Administrativas Y Laudos Arbitrales En Los Que Se Condena A La Nación

Decreto 768 de 1993 · por el cual se reglamentan los artículos 2°, literal f), del Decreto 212 de 1992, los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, y el artículo 16 de la Ley 38 de 1989.

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° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público incorporará en su presupuesto los recursos necesarios para atender las sentencias judiciales, conciliaciones administrativas y laudos arbitrales en los que se condena a la Nación. Tales recursos de conformidad con el artículo 16 de la Ley 38 de 1989, una vez incorporados en el Presupuesto General de la Nación serán inembargables. Por consiguiente, en los casos a que haya lugar, se dará cumplimiento al artículo 513 del Código de Procedimiento Civil. Corresponderá al organismo condenado a cuyo cargo hubiere estado el respectivo proceso, atender el pago de las sumas de dinero que deban ser satisfechas por razón de mandamientos ejecutivos distintos de aquellos proferidos para hacer efectivo el cumplimiento de laudos arbitrales, conciliaciones administrativas y fallos judiciales ejecutoriados conforme a los términos previstos en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.

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Constitutional history

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