JurídicoESEN

Article 9

Decreto 1113 de 2001 · por el cual se reglamentan los artículos, 12, 13 y 14 de la Ley 608 de 2000, relativos a la devolución del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición e importación de los bienes de capital destinados a la zona afectada por el terremoto en el Eje Cafetero, la franquicia arancelaria otorgada por la importación de tales bienes y los requisitos exigidos para acceder a los beneficios.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Devolución del impuesto sobre las ventas pagado en la importación . Para efectos de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 608 de 2000, la devolución del Impuesto sobre las ventas pagado por las personas jurídicas nuevas y por las empresas preexistentes, por concepto de la importación de bienes de capital realizada al año siguiente de la instalación de las empresas nuevas o de la entrada en vigencia de la citada ley, para el caso de las preexistentes, podrá ser solicitada dentro de los seis (6) meses siguientes a la obtención del levante de los respectivos bienes de capital, siempre y cuando no se lleve como costo, deducción o impuesto descontable. Si los bienes de capital fueron importados temporalmente, la devolución solo podrá solicitarse dentro de los seis meses siguientes al levante otorgado a la declaración de importación mediante la cual se modifique la importación temporal por la ordinaria. En caso de que las mercancías se importen temporalmente en arrendamiento, la devolución del impuesto sobre las ventas podrá solicitarse dentro de los seis meses siguientes al pago de la última cuota, que en todo caso deberá efectuarse al quinto año de permanencia del bien de capital en el país, conforme lo estipula el artículo 153 del Decreto 2685 de 1999, sin perjuicio de la obligación de dejar el bien en la zona afectada por el terremoto durante el período de depreciación destinado a la actividad productora de renta del importador, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 608 de 2000, so pena de perder el beneficio correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1113 de 2001