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Article 1

Decreto 2171 de 1970 · Por el cual se reorganizan el Servicio Nacional de Inscripción y el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística

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01

Text of the article

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º . La conjunción y unificación de los registros o inscripción s<sic> que deben efectuarse en relación con los actos y contratos a que se refiere la Ley 8ª de 1969, se hará a través del Servicio Nacional de Inscripción, creado por el Decreto-ley 3167 de 1968, para lo cual cumplirá las siguientes funciones

a)

Efectuar, en desarrollo de las disposiciones legales vigentes, las inscripciones de los actos o contratos que afecten el estado civil de las personas; las relativas a la propiedad inmueble y de vehículos de transporte terrestre; la actividad industrial, comercial y agropecuaria; la exclusividad de marcas y patentes, así como las demás que se relacionen con la identificación de las personas naturales o jurídicas.

b)

Efectuar otras inscripciones que le soliciten otros organismos públicos o privados, así como personas naturales, siempre y cuando dichas inscripciones estén autorizadas por la Ley o se relacionen con alguno de los asuntos que menciona el artículo 1º de la Ley 8ª de 1969.

c)

Suministrar información de la que repose en sus archivos, bien sea directamente o a través de un Banco de Datos que con este fin se organizará en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

d)

Expedir certificaciones en relación con los hechos o actos que registren las cuales tendrán el valor probatorio que le asigne las leyes y reglamentos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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