º. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 88 de 1923, las autoridades de Policía de todos los Municipios de la República, quedan encargadas de impedir que se expendan bebidas fermentadas los domingos, los días de fiesta nacional o religiosa, y los de mercado especial o de ferias. En los demás días harán cerrar los expendios de tales bebidas de las seis de la tarde a las seis de la mañana.
Se entiende que comienza este término desde que el reloj arreglado al meridiano, da las seis campanadas que marcan la expiración de dicha hora, y que finaliza del mismo modo.