°. Las funciones que desempeñaba el Consejero para los Derechos Humanos, según lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto 1860 del 26 de julio de 1991, serán asumidas por el Alto Consejero Presidencial.
Las actuaciones que venía desempeñando el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos con relación a los convenios, suscritos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, serán asumidas por el Alto Consejero Presidencial o por quien delegue el Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.