º Las exenciones a la sobretasa del impuesto sobre la renta con base en el patrimonio de que tratan los artículos 46 del Decreto -ley 1157 de 1940 y 18 del Decreto -ley 1439 del mismo año, solamente favorecerán a los contribuyentes respectivos en cuanto al impuesto causado del año de 1940 en adelante, siempre que, por otra parte se reúnan los requisitos que se especificarán adelante. Es entendido que la exención no excederá de cinco (5) años, los cuales comenzarán a contarse desde aquel en que la exención haya sido decretada por la entidad competente.
Article 1
Las Exenciones A La Sobretasa Del Impuesto Sobre La Renta Con Base En El Patrimonio De Que Tratan Los Artículos 46 Del Decreto -Ley 1157 De 1940 Y 18 Del Decreto -Ley 1439 Del Mismo Año, Solamente Favorecerán A Los Contribuyentes Respectivos En Cuanto Al Impuesto Causado Del Año De 1940 En Adelante, Siempre Que, Por Otra Parte Se Reúnan Los Requisitos Que Se Especificarán Adelante
Decreto 388 de 1941 · Por el cual se reglamentan los artículos 46 del Decreto-ley 1157 de 1940, 18, 19 y 20 del Decreto-ley 1439 del mismo año
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