Los funcionarios con jurisdicción y los Agentes del Ministerio Publico que actúan ante ellos y los Procuradores Delegados, no están obligados a tener despacho para el publico sino en la medida en que ello sea necesario para cumplir funciones de su cargo o cuando ley especial o la naturaleza de tales funciones, así lo indique. Pero corresponde en todo tiempo al Ministerio Publico y a los Presidentes de las Corporaciones, velar porque el trabajo de dichos funcionarios se cumpla pronta y eficazmente, mediante la aplicación oportuna de las leyes sobre la materia. Prestaciones medicas para familiares.
Article 28
Los Funcionarios Con Jurisdicción Y Los Agentes Del Ministerio Publico Que Actúan Ante Ellos Y Los Procuradores Delegados, No Están Obligados A Tener Despacho Para El Publico Sino En La Medida En Que Ello Sea Necesario Para Cumplir Funciones De Su Cargo O Cuando Ley Especial O La Naturaleza De Tales Funciones, Así Lo Indique
Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares
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