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Article 28

Los Funcionarios Con Jurisdicción Y Los Agentes Del Ministerio Publico Que Actúan Ante Ellos Y Los Procuradores Delegados, No Están Obligados A Tener Despacho Para El Publico Sino En La Medida En Que Ello Sea Necesario Para Cumplir Funciones De Su Cargo O Cuando Ley Especial O La Naturaleza De Tales Funciones, Así Lo Indique

Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los funcionarios con jurisdicción y los Agentes del Ministerio Publico que actúan ante ellos y los Procuradores Delegados, no están obligados a tener despacho para el publico sino en la medida en que ello sea necesario para cumplir funciones de su cargo o cuando ley especial o la naturaleza de tales funciones, así lo indique. Pero corresponde en todo tiempo al Ministerio Publico y a los Presidentes de las Corporaciones, velar porque el trabajo de dichos funcionarios se cumpla pronta y eficazmente, mediante la aplicación oportuna de las leyes sobre la materia. Prestaciones medicas para familiares.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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