Adiciónese el artículo 2.2.1.9.3.5 a la Sección 3 del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.1.9.3.5. Reuniones . El Comité se reunirá cada vez que lo requiera el Secretario Técnico, de acuerdo con los casos que deban ser evaluados.
Dependiendo de la urgencia de los casos, el Secretario Técnico podrá determinar que la reunión se lleve a cabo de manera virtual.