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Article 81

Peritos Y Avaluadores

Ley 1116 de 2006 · LEY 1116 DE 2006, 27/12/2006, por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno Nacional establecerá las condiciones que deberán cumplir los peritos y avaluadores para la prestación de los servicios que requiera esta ley, observando como mínimo las condiciones y requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil para los auxiliares de la justicia; en todo caso, será el juez del concurso quien designe a los peritos y avaluadores.

Mientras el Gobierno Nacional no establezca los requisitos aplicables a peritos y avaluadores, se aplicarán las normas vigentes al momento de expedirse la presente ley.

Parágrafo

Cuando en el acuerdo de reorganización, en la adjudicación o en la liquidación judicial se pacte la venta de la empresa como unidad de explotación económica, será necesario adelantar una valoración por firmas especializadas, que ingresen a la lista establecida por la Superintendencia de Sociedades.

El presente parágrafo será reglamentado por el Gobierno Nacional.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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