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Article 1

Resolucion 100 de 2020 · Por la cual se expiden y adoptan los manuales de usuario para tramitar los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia, a través de mecanismos digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 8 del Decreto 1023 de 2012 CONSIDERANDO: Que el Gobier

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- USO DE FORMATOS Y MEDIOS VIRTUALES Y TECNOLÓGICOS PARA LAS SOLICITUDES DE INICIACIÓN DE PROCESOS, PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE INSOLVENCIA. Los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia previstos en la Ley 1116 de 2006 y los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, es decir los procesos de reorganización ordinaria y abreviada, la Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización (“NEAR”), los trámites de validación y la liquidación judicial ordinaria y simplificada, se iniciarán y tramitarán en la 4/5 RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDEN Y ADOPTAN LOS MANUALES DE USUARIO PARA TRAMITAR LOS PROCESOS, PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE INSOLVENCIA, A TRAVÉS DE MECANISMOS DIGITALES Y DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Superintendencia de Sociedades, haciendo uso de los formatos establecidos a través de medios virtuales y tecnológicos, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto Legislativo 772 de 2020. Estos formatos contarán con medios de validación biométrica, de tal manera que se identifique correctamente al deudor persona natural o al representante legal de la persona jurídica deudora y a las otras personas que deban intervenir en la solicitud conforme a la ley, como el contador y/o el revisor fiscal, si fuere el caso. Por lo anterior, las solicitudes de inicio de los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia deberán presentarse preferentemente por el aplicativo Módulo de Insolvencia (“MI”), disponible en la página web de la Superintendencia de Sociedades (www.supersociedades.gov.co), en el enlace https://mi.ia.supersociedades.gov.co Así mismo, cada uno de los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia que estarán disponibles en el Módulo de Insolvencia (“MI”), contará con un Manual Operativo de Usuario (“MOU”), el cual será preparado por la Dirección de Informática y Desarrollo, y deberá ser aprobado mediante resolución por parte del Superintendente de Sociedades. Los manuales de usuario también se encontrarán disponibles para su consulta en la página web de la Superintendencia de Sociedades (www.supersociedades.gov.co) en el enlace https://mi.ia.supersociedades.gov.co A partir del 14 de septiembre de 2020, no será posible radicar una solicitud de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización (“NEAR”) mediante anteriormente usado para estos efectos, es decir que las solicitudes se harán por el Módulo de Insolvencia (“MI”). No obstante, si el solicitante no cuenta con las herramientas tecnológicas para hacer una Superintendencia de Sociedades a la línea (1) 220-1000, de manera que se le permita la Entidad habilitará para la presentación de solicitudes in situ, en cada una de sus sedes, las cuales estarán disponibles una vez superado el aislamiento preventivo obligatorio.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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