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Article 1

Decreto 1147 de 2001 · por el cual se expide el Reglamento del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Naturaleza e integración . El Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines, creado por la Ley 556 del 2 de febrero de 2000, es un órgano auxiliar del Gobierno Nacional, el cual estará integrado por

a)

El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Comercio Exterior o su representante;

c)

El Director del Icfes o su delegado;

d)

Un representante de las Asociaciones de Profesionales en las carreras señaladas en el artículo 1º de la Ley 556 del 2 de febrero de 2000, o su respectivo suplente;

e)

Un representante de las universidades que poseen las profesiones y carreras de que trata el artículo 1º de la Ley 556 del 2 de febrero de 2000, o su respectivo suplente.

Parágrafo

El período de los representantes señalados en los literales d) y e) será de dos (2) años y no serán reelegibles.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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