Las Entidades Territoriales que accedieron a los recursos de Crédito de Presupuesto otorgados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en desarrollo del Programa para el Mejoramiento y Mantenimiento Rutinario de la Red Vial Secundaria y Terciaria en el año 2009, podrán obtener por parte del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la condonación de dichos créditos. Para tal efecto, una vez se cumplan las condiciones establecidas en el contrato de empréstito y en el convenio de desempeño, el Ministro de Hacienda y Crédito Público informará mediante oficio a cada Entidad Territorial la respectiva condonación independientemente del cumplimiento o no de los plazos establecidos en cada uno de los contratos de empréstito.
Article 72
Las Entidades Territoriales Que Accedieron A Los Recursos De Crédito De Presupuesto Otorgados Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En Desarrollo Del Programa Para El Mejoramiento Y Mantenimiento Rutinario De La Red Vial Secundaria Y Terciaria En El Año 2009, Podrán Obtener Por Parte Del Gobierno Nacional A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público La Condonación De Dichos Créditos
Decreto 4803 de 2010 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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