ARTICULO 48. El Director Seccional de Orden Público o su Asistente, bajo la reserva pertinente, entregarán o recibirán de los Jueces de Orden Público y del Jefe de la Sección Jurisdiccional los expedientes o providencias las cuales agregarán a aquéllos en copia autenticada en la que no aparezca la firma del Juez.
Article 48
El Director Seccional De Orden Público O Su Asistente, Bajo La Reserva Pertinente, Entregarán O Recibirán De Los Jueces De Orden Público Y Del Jefe De La Sección Jurisdiccional Los Expedientes O Providencias Las Cuales Agregarán A Aquéllos En Copia Autenticada En La Que No Aparezca La Firma Del Juez
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
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