º OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN. Todas las entidades que presten servicios de salud sometidas a los sistemas de libertad vigilada o regulada, están obligadas a informar a la Junta de Tarifas del Sector Salud el establecimiento, modificación o variación de las tarifas y los estudios que sirvieron de base para las respectivas decisiones, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de expedición de los actos correspondientes. El incumplimiento de esta obligación tiene como consecuencia el sometimiento de las tarifas de los respectivos servicios de salud al sistema de control directo, durante el tiempo que, en su momento, determinará la Dirección Nacional del Sistema de Salud.
Decreto 1759 de 1990 →In force
Article 9
º Obligación De Información
Decreto 1759 de 1990 · por el cual se expide el régimen de organización y funciones para la fijación y control de tarifas y se crea la junta de tarifas para el sector salud.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.