Cuando las circunstancias personales del responsable no revelen mayor peligrosidad y el valor de lo hurtado o robado sea inferior a mil pesos, siempre que el hecho no haya ocasionado a la víctima grave daño atendida su situación económica, la pena establecida en los artículos 8°, 9° y 10 de este Decreto, podrá reducirse hasta en la mitad.
Article 11
Cuando Las Circunstancias Personales Del Responsable No Revelen Mayor Peligrosidad Y El Valor De Lo Hurtado O Robado Sea Inferior A Mil Pesos, Siempre Que El Hecho No Haya Ocasionado A La Víctima Grave Daño Atendida Su Situación Económica, La Pena Establecida En Los Artículos 8°, 9° Y 10 De Este Decreto, Podrá Reducirse Hasta En La Mitad
Decreto 1988 de 1971 · Por el cual se dictan unas medidas relacionadas con la conservación del orden público
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