º. A partir del 1º de enero de 2005, fijase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. Grado Asignación básica 01 722.926 02 805.036 03 875.205 04 1.134.033 05 1.361.284 06 1.605.522 07 1.761.674 08 1.976.009 09 2.139.028 10 2.346.980 11 2.504.525 12 3.651.246
Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.