JurídicoESEN

Article 3

Los Trabajos Por Ejecutar En Cada Una De Las Vías Nacionales Decretadas Por La Ley 70 De 1916 Tendrán Indefectiblemente Un Ingeniero Que Los Dirija Bajo Su Responsabilidad, Y Que, Además, Practique-En Las Vías Que No Los Tengan-Los Estudios Técnicos Requeridos Para Presentar A La Dirección General De Caminos Nacionales El Pleno General Del Trazado, Perfiles, Proyectos, De Obras De Arte, Presupuesto, Memoria Descriptiva, Etc

Decreto 422 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 70 de 1916, "general sobre caminos"

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Los trabajos por ejecutar en cada una de las vías nacionales decretadas por la Ley 70 de 1916 tendrán indefectiblemente un Ingeniero que los dirija bajo su responsabilidad, y que, además, practique-en las vías que no los tengan-los estudios técnicos requeridos para presentar a la Dirección General de Caminos Nacionales el pleno general del trazado, perfiles, proyectos, de obras de arte, presupuesto, memoria descriptiva, etc., y demás datos indicados en las Instrucciones reglamentarias generales o especiales que expida en oficina. Cuando la poca extensión de los trabajos de una vía nacional y su proximidad a los de otra lo permitan, podrá emplearse un solo Ingeniero como Director de las dos. Todo trabajo de construcción en cualquiera de dichas vías requerirá la elaboración y aprobación previas del respectivo proyecto técnico.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 422 de 1917