º Los trabajos por ejecutar en cada una de las vías nacionales decretadas por la Ley 70 de 1916 tendrán indefectiblemente un Ingeniero que los dirija bajo su responsabilidad, y que, además, practique-en las vías que no los tengan-los estudios técnicos requeridos para presentar a la Dirección General de Caminos Nacionales el pleno general del trazado, perfiles, proyectos, de obras de arte, presupuesto, memoria descriptiva, etc., y demás datos indicados en las Instrucciones reglamentarias generales o especiales que expida en oficina. Cuando la poca extensión de los trabajos de una vía nacional y su proximidad a los de otra lo permitan, podrá emplearse un solo Ingeniero como Director de las dos. Todo trabajo de construcción en cualquiera de dichas vías requerirá la elaboración y aprobación previas del respectivo proyecto técnico.
Article 3
Los Trabajos Por Ejecutar En Cada Una De Las Vías Nacionales Decretadas Por La Ley 70 De 1916 Tendrán Indefectiblemente Un Ingeniero Que Los Dirija Bajo Su Responsabilidad, Y Que, Además, Practique-En Las Vías Que No Los Tengan-Los Estudios Técnicos Requeridos Para Presentar A La Dirección General De Caminos Nacionales El Pleno General Del Trazado, Perfiles, Proyectos, De Obras De Arte, Presupuesto, Memoria Descriptiva, Etc
Decreto 422 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 70 de 1916, "general sobre caminos"
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