º. Los equipos, maquinarias y demás elementos que importen el Banco de la República, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, con destino a las obras de que trata este Decreto, así como los destinados a instalaciones o trabajos tendientes al aprovechamiento de dichas obras, estarán exentos del pago de impuestos nacionales, departamentales, y municipales y gozarán además de los beneficios que consagran la Ley 25 de 1946 y el Decreto reglamentario 0088 de 1947.
Article 11
Los Equipos, Maquinarias Y Demás Elementos Que Importen El Banco De La República, La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Y El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, Con Destino A Las Obras De Que Trata Este Decreto, Así Como Los Destinados A Instalaciones O Trabajos Tendientes Al Aprovechamiento De Dichas Obras, Estarán Exentos Del Pago De Impuestos Nacionales, Departamentales, Y Municipales Y Gozarán Además De Los Beneficios Que Consagran La Ley 25 De 1946 Y El Decreto Reglamentario 0088 De 1947
Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas
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