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Article 104

Bolivia Y El Ecuador Iniciarán El Proceso De Adopción Del Arancel Externo Común En Forma Anual Automática Y Lineal, El 31 De Diciembre De 1976 Y Lo Completarán El 31 De Diciembre De 1985

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Bolivia y el Ecuador iniciarán el proceso de adopción del Arancel Externo Común en forma anual automática y lineal, el 31 de diciembre de 1976 y lo completarán el 31 de diciembre de 1985. Bolivia y el Ecuador solo estarán obligados a adoptar el Arancel Externo Mínimo Común respecto de los productos que no se producen en la Sub-región de que trata el artículo 50. Con relación a dichos productos adoptarán los gravámenes mínimos mediante un proceso lineal y automático que se cumplirá en tres años, contados a partir de la fecha en que se inicie su producción en la Sub-región. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo la Comisión, a propuesta de la Junta, podrá determinar que Bolivia y el Ecuador adopten los niveles arancelarios mínimos con respecto a productos que sean de interés para los restantes Países Miembros y siempre que la aplicación de dichos niveles no cause perturbaciones a Bolivia o el Ecuador. También podrá la Comisión, a propuesta de la Junta, determinar la adopción de los niveles arancelarios mínimos por parte de Bolivia y el Ecuador con respecto a productos cuya importación desde fuera de la Sub-región pueda causar perturbaciones graves a ésta.

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Constitutional history

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