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Article 17

Ley 25 de 1928 · Reformatoria de la Ley 130 de 1913

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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En los juicios electorales sobre nulidad de la elección de Senadores o del escrutinio general en la elección de Representantes, la ejecución de la sentencia de segunda instancia, en los casos en que haya lugar a la verificación de un nuevo escrutinio, corresponderá al Consejo de Estado en

Sala Plena.

También corresponderá al Consejo de Estado la ejecución de la sentencia de segunda instancia, cuando haya lugar a un nuevo escrutinio, aunque se trate de un simple escrutinio parcial.

Parágrafo

Al Consejo se le enviaran todos los elementos que tuvo en cuenta el Tribunal de primera instancia para dictar su fallo, sin perjuicio de los que solicite el Consejo de Estado para la verificación del nuevo escrutinio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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