º. Los varones colombianos que en la fecha de la vigencia del Decreto número 1579 de 1942, pasaren de cincuenta años de edad, están exentos de toda obligación militar en tiempo de paz, y por lo tanto, no necesitan proveerse de la libreta de servicio militar.
Para los actos contemplados en el artículo 8º. del citado Decreto, los ciudadanos acreditarán su edad mayor de cincuenta años con la cédula de ciudadanía o con la correspondiente certificación de nacimiento, civil o eclesiástica.